18 febrero 2006

La diligencia debida en el comercio electrónico


La diligencia debida en el comercio electrónico

(o de cómo una Sentencia hace peligrar las transacciones comerciales en la red)

El Juzgado de lo Penal nº … de Málaga ha dictado, con fecha 19 de diciembre de 2005, una sentencia en la que se absuelve a dos personas acusadas de estafa por haber utilizado a través de Internet una tarjeta de crédito de la que no eran titulares.

Lo curioso del caso es que en la sentencia se puede leer abiertamente, como hechos probados, que:

“los acusados puesto previamente de común acuerdo en fecha 28 de noviembre del 2000 a través de la página www.tododvd.com de la empresa R.F.S.L. realizaron el pedido de un reproductor de DVD marca Pionner modelo 530/535 con precio de venta 438 euros a nombre de D. R. R. , designando como lugar de entrega de la mercancía el domicilio del mismo sito en … y realizando el pago con la tarjeta VISA Nº …, de la que era titular un tercero ajeno a los hechos, quien no había autorizado a los acusados a utilizarla.”

Es decir, se declara probado que los imputados usaron la tarjeta, pero el Juzgado decide absolver a los acusados por estimar que no concurren todos los requisitos para considerar que se haya cometido el delito de estafa. Así, en relación con la estafa informática, el Juzgado declara que no ha habido alteración, supresión u ocultación de datos, ni manipulación en la configuración de programa, de forma que no se cumplen los requisitos del art. 248.2 CP.

Y en relación con la estafa clásica (art. 248 CP), el Juzgado llega a la misma conclusión, al decir que:

“no cabe hablar de engaño bastante por parte de los acusados por cuanto que nos encontramos ante una compra realizada no en un comercio abierto al público…, sino que se trata de una compra-venta realizada a través de una página web remitiendo la mercancía R.F.S.L. sin realizar la más mínima comprobación para cerciorarse de quien realizaba el pedido era realmente el titular de la tarjeta a la que había que cargar el importe de la venta y no otra persona que usase ese número fraudulentamente como realmente sucedió”

de forma que el Juzgado, de alguna manera, impone al establecimiento la obligación de comprobar la identidad de quien proporciona la tarjeta al decir que:

“el perjuicio patrimonial no es consecuencia directa del engaño empleado por los acusados sino de la falta de diligencia por parte de la empresa vendedora.”

Puede consultarse la sentencia completa en este sitio.

UPDATE 22:54 h: La reflexión.-

La Sentencia está bien argumentada. La juzgadora ha moldeado la arcilla con el barro que le ha dado el legislador y la doctrina del T.S. en operaciones con tarjetas de crédito.

Es indiscutible que el conocimiento de la red y, sobre todo de los leoninos contratos que la banca impone a los comercios hubieran - quizás, y de haber sido alegados por la fiscalía (lo que no me consta, ni se deduce de la sentencia) - podido llevar a la titular del Juzgado de Lo Penal a una Resolución distinta; pero, desde luego, no se trata de un fallo arbitrario y, tal vez, sea un “aviso para navegantes”…la red no es ese lugar alegal que reclaman con candidez algunos bienintencionados y fomentan - con menos candidez - las multinacionales (no citaré nombres ;) ).

Los derechos de los consumidores son iguales en la vida desconectada (lo que algunos denominan “el mundo real”) que en la REALIDAD “on line”.

Lo lamento por los “gurús” de la usabilidad, pero la convivencia en sociedad - también en la red - precisa de unas normas; y, en ocasiones, una página más…un check-box de aceptación..o un contrato son la diferencia entre el respeto a los - mal llamados - ciberderechos y la ley de la selva.

Quizás ( y sólo quizás) una diferente estrategia de la acusación habría decantado la balanza en el caso concreto; pero la gran lección de esta Sentencia es que lo que sirve para la calle, sirve para la red; no precisamos leyes especiales en Internet.
Tenemos leyes suficientes y operadores jurídicos que saben aplicarlas…la pregunta que debemos hacernos es: ¿queremos seguir con la ley de la jungla que nos impone el mercado anglosajón o preferimos perder 15 segundos en cerciorarnos que contratamos en un entorno seguro donde se respeta la privacidad y el derecho a un consentimiento informado de los contratantes?

34 Respuestas a “La diligencia debida en el comercio electrónico”

  1. jio Dice:

    ok. ¿y el comercio web cómo puede saber que se está pagando con una tarjeta ajena al “comprador”? me parece inteligente la resolución de la absolución. pero en la parte final de negligencia del comercio, pues bueno… mucha parte va por una pasarela de pago que tienes que contratar o establecer relación con un banco. ¿negligencia las pasarelas de los bancos? naaaaaa, del comercio. fijo.

    ¿si el robo es “físico” del dvd en una tienda? aquí la legislación está más clarita ya que hay culpables directos (se graban, les coge el de seguridad…), pero en internet todo es digno de sospecha.

    a mi me parece que el robo se lo están haciendo a la persona que le han robado (o perdido) la tarjeta desde el momento que se produjo ese hecho, igual en una tienda física (del tipo de bien que sea) tampoco hay manera de comprobar si el “dinero real” es robado o no.

    espero que se empiece a proteger mejor al “vendedor honesto” en internet. y se castigue más a “spamistas”, phisings, y lo que hay de raro por este medio. y la sgae deje de acaparar atención con el sistema p2p con las discográficas detrás. (les ha caído multa a la sgae, por cierto… :D )

    no das opinión pedro :P

    y saludos de foto

  2. Pedro J. Canut Dice:

    Es una Resolución preocupante, muy preocupante, al exigir al comercio lo que en derecho se conoce como “prestación exhorbitante”. Chapeau por la labor del abogado de la defensa que ha logrado un “milagro” para sus clientes.

    La consecuencia inmediata, si proliferan este tipo de sentencias, serán dos páginas de disclaimers y/o cuestionarios previos a la contratación en sí (de esos que tan poco gustan al internauta, y por los que s eme ha criticado en más d euna ocasión). Reducir la fricción en la red trae consigo estas consecuencias :( . Desde mi punto de vista, el juzgador debiera haber aplicado el 248 1 CP (la “estafa de toda la vida”) en el marco de los usos de contratación en la WWW. No olvidemos que la propia U.E. fomenta en su normativa la contratación anónima.

    La sentencia es una mala noticia para el avance del comercio electrónico en España; o quizás no…a lo mejor nos ayuda a acostumbrarnos que en la red (nos guste o no) existen unos derechos y debemos procurar que no todo sea “código informático”. ;)

  3. Fernando Dice:

    La sentencia es una verguenza sin parangón, afortunadamente es recurrible y espero que la audiencia provincial ponga las cosas en su sitio.
    Sentencias como estas ponen fin al comercio electrónico y en jaque a todo el sistema de pagos por tarjeta.
    El comerciante no hace un uso poco diligente del tpv, sino que instala una aplicación informatica que le ha cedido la entidad bancaria, con la que puede cobrar.
    Pero es que voy más lejos, bajo ese prisma, todas las transacciones comerciales por internet, pueden devolverse, por cuanto no consta la identidad de la otra parte.
    O sea que la situacion es que los tios que roban la tarjeta estan en la calle con el DVD GRATIS y el dueño del comercio se queda sin su DVD, pagando las costas del juicio, y con cara de idiota.

    Asi vamos

  4. Pedro J. Canut Dice:

    o mucho me equivoco…o no habrá recurso ;)

  5. Coco Dice:

    No entiendo, entonces si yo me consigo los datos de una tarjeta, dicho sea de paso….es muy sencillo, puedo comprar por internet, y no cometo ninguna falta?, o sera que no es delito de estafa, pero es otra cosa…..otra cosa, si no es delito, entonces el DVD se lo quedaron los acusado?

  6. jce Dice:

    ¿Y si el vendedor está en cualquier otro pais, ni siquiera perteneciente a la Unión Europea?

    Y si no hay engaño cuando alguien dice que es titular de una tarjeta, cuando no es el titular…¡que me parta un rayo!

    Ej: yo quiero comprar cosas y además quiero que me salgan gratis –> me hago con los números de tarjeta que no es mía –> intento engañar a una página web con sede en Vietnam, por ejemplo, dándole nombre y apellidos del titular y número de tarjeta –> el sr. o sra. vietnamita comprueba que el número de tarjeta coincide con el nombre del titular que le han dado –> los nombres y números coinciden –> el sr. o sra. vietnamita me pregunta dónde lo envía –> yo le doy una dirección donde lo pueda recoger (si puede ser, donde no deje pistas) –> recibo un fabuloso kimono vietnamita bordado a mano por un valor de 30 mil euritos, por decir algo ¡y gratis! –> conclusión: “engaño concedido”

    Estimado sr., como ejemplo, le puedo afirmar con pruebas que yo he comprado en Japón por Internet, yo he dado mi nombre y mi número de tarjeta, he dado mi dirección de trabajo y no mi dirección habitual (para recibir el producto durante la jornada laboral), lo que compré pasó por la aduana para pagar los aranceles y el IVA (teniendo que hacer alguna llamada telefónica a la aduana y dando mi nombre y apellidos), y en ningún momento nadie me dijo: “la dirección de envío que nos has dado no corresponde con la dirección que tienes de la cuenta corriente a la que pertenece la tarjeta con la que compras”, porque es un dato que no se comprueba.

    Es indignante que haya resoluciones judiciale tan extrañas, para mi cuenta corriente “es un pequeño paso para el hombre y un gran avance para el ladrón”, ahora mismo voy a limitar las tarjetas para que tan sólo pueda sacar dinero de los cajeros, o bien, darlas de baja hasta que no haya alguien que pare los pies a una sentencia que asienta semejante precedente.

    Un saludo,

  7. Pedro J. Canut Dice:

    jce: que no cunda el pánico!

    1º.- La sentencia no sienta jurisprudencia, ni “sienta” nada.

    2º.- El perjuicio no es para el titular de la tarjeta, sino para el establecimiento al que el banco le ha cargado el importe de la compra.

    que es, entiendo (el banco), el que - en definitiva - deberá pechar con las consecuencias civiles; dado que el establecimiento se habrá limitado, supongo, a instalar el software que le proporcionó el banco.

  8. jce Dice:

    buffff !!!
    gracias por avisar, de verdad, estaba acongojado.
    Un saludo,

  9. Juan Luis Dice:

    Veamos el mismo hecho enjuiciado desde otro punto de vista. En lugar de una compra a través de la red, los mismos individuos utilizan la tarjeta en un cajero automático -supongamos que de la misma forma que tienen la tarjeta VISA de otro, también saben el número secreto-.

    ¿La sentencia sería la misma si el perjudicado es un banco?

    Aventuro una respuesta contundente: NO.

  10. Santos Dice:

    Efectivamente, el perjuicio es para el establecimiento, no para el titular de la tarjeta (al que el banco le hará la devolución del cargo en el mismo instante que lo solicite) ni para el banco o entidad emisora de la tarjeta (visa, 4b,etc.) quienes se “lavarán las manos” a pesar de que, en la mayoría de ocasiones, son ellos los responsables de la seguridad.
    El comercio “virtual” pagará el pato… sea o no estafa… sea o no delito…

  11. A.R.J Dice:

    Una sentencia de este tipo, sobre todo a los que como yo somos profanos en temas jurídicos, nos hace pregutarnos con qué ligereza se mueven nuestros datos personales por el insondable ciberespacio, y dónde está la línea que limita que se pueda hacer un uso fraudulento de ellos, o no.

    Ahora rememoro los millones de veces que he facilitado mis datos bancarios en transacciones e-comerciales, y aparece la duda en mi conciencia.

    Aunque en definitiva el gran perjudicado en la sentencia haya sido el comerciante, y por ende el suministrador del software, en el futuro tendré más cuidado con a quién doy qué, y para qué.

  12. Salva Dice:

    Esto es increible, voy a ver si pillo la tarjeta de la jueza y me compro un apartamento por Internet, a ver si me absuelve….

  13. Emilio Dice:

    Tras leer esta bitacora y la reseña de El Mundo, estoy entre perplejo y alegre.

    Perplejo porque parace que utilizar la tarjeta de una persona de forma claramente fraudulenta no es un delito ojos de un juez.

    Alegre porque creo que existe un punto muy importante, la responsabilidad del vendedor en la comprobación de la identidad del usuario de la tarjeta, la mayoria de las veces el vendedor no suele comprobar este dato.

    Confio que sea la unica sentencia en estos terminos

  14. Cristina Dice:

    Esto es inaudito, lo que me faltaba por leer. Precisamente entre la noche del miercoles y todo el dia del jueves, hemos sido objeto de un intento de estafa en mi tienda online. El importe? mas de 4 millones de las antiguas pesetas.
    Varias o la misma persona, de procedencia marroquí (al parecer, segun el acento) nos han estado efectuando compras masivas con tarjetas de crédito.
    Al ver tal volumen de pedido por supuestisimo que nos mosqueamos y dimos parte al banco para que comprobaran la procedencia de esas tarjetas, ya que , el comercio, a dia de hoy, NO TIENE FORMA DE COMPROBAR QUE EL TITULAR DE LA COMPRA Y EL TITULAR DE LA TARJETA COINCIDAN.
    Pues bien, nos han confirmado que efectivamente es una estafa, los numeros de tarjetas pertenecen a un monton de tarjetas visa extranjeras y la policia ya está sobre el tema.
    Y ahora que leo? pues que estos señores delincuentes no tienen la culpa de nada, que la culpa la tengo yo por venderles.
    Increible.

    Asi nos va. Ole y ole.

  15. Santos Dice:

    Para Cristina.
    (Desde la propia experiencia en el comercio on-line: sufrí, como muchos otros, la incursión de los clientes/falsos con estafas millonarias hace ya tres años y no ha cambiado nada)
    Hay multitud de casos de ese estilo en la venta on-line de este pais; no es de recibo que un medio de pago como es una tarjeta de crédito pueda utlizarse sin ABSOLUTAMENTE ningún tipo de posibilidad de comprobación (más que la intuición) para el responsable del comercio virtual, y esto no es su culpa sino del Banco o entidad emisora. Y, en el caso de que se pretenda una confirmación “física” del potencial cliente ¿para qué queremos una tienda on-line?.

  16. oscar Dice:

    Yo soy la persona a la que estafaron.
    Menos mal que no me persone al principio al juicio y es la junta de andalucia quien puso el abogado y ahora le toca pagar los costes del juicio!
    lo mas alucinante, es que la policia fue a casa de esta gente, las tuvo un dia entero detenidas, vieron el dvd en la casa.
    para colmo, no solo he perdido el dinero, sino que ademas ni siquiera se me ha devuelto el dvd!
    lo dicho que la culpa es nuestra por no comprobar lo que no se puede comprobar con las pasarelas de cobro que nos dan las entidades bancarias.
    Solucion? quitar la pasarela de visa, como he hecho yo en mi comercio.
    Sin duda no hay manera de avanzar en el comercio electronico, y si se avanza es siempre con el riesgo por parte del comerciante.
    Bueno, me voy a hacer unas compras por internet, que visto que no es estafa… a ver si engaño yo también a alguien, que parece ser está bien visto por la señora juez!!!
    Es de vergüenza como se puede librar uno por pillar un abogado que da la vuelta a una ley que no ampara al comercio electronico…

  17. Carla Dice:

    Lo ideal es agenciarnos vía ingeniería social una tarjeta de crédito de la jueza y con ella dedicarnos a comprar consoladores para regalar a nuestras amigas. Ella no lo puede considerar estafa, es solo, una forma de dar alegria a los cuerpos de algunas…

    Fuera de bromas, el problema en España es que la mayoría de los jueces y de los fiscales no tienen ni idea de Internet y en mi opinión no están capacitados para juzgar lo que acontece vía Red. Como en caso de duda se va a favor del reo, y estos no tienen p idea, todos los ciberdelincuentes estan encantados de la vida en este país.

  18. enrique sancho Dice:

    Creo que el problema es de planteamineto y quizas de que la Juez poco sabe de internet.
    El acusador, en este caso la tienda, se equivoca a quien acusar, debe de ir contra el banco que le proporciono el tpv para poder aceptar los pagos de tarjeta por internet, me explico, lo que ha pasado es una venta sin presencia del comprador (podia ser hecha por telefono) y la tienda tiene firmado un contrato en el que especifica que las compras sin presencia, caso de fraude el que pierde el dinero es la tienda, luego el banco deberia de querellarse contra el que usó de una manera fraudulenta la tarjeta, cosa que no hace pues le cobra a la tienda que es lo mas facil, la tienda deberia de demandar al banco para que la cadena se ponga en marcha. La Juez deberia de haber condenado por fraude a que uso la tarjeta pero no lo hizo, imagino, porque el demandante no lo planteo bien. No hay que pensar que es el fin del comercio por internet, lo que hay que leer bien son los contratos con los bancos y en su caso usar solo tpv securizados, de forma que si hay fraude es el banco emisor de la tarjeta quien corre con el riesgo. En fin, el tema es muy parecido al principio del pago por tarjeta en los años sesenta y desde luego el comercio no se acabo por los primeros fraudes cometidos.
    Un saludo
    Enrique

  19. Agustín Dice:

    Yo soy lego en Derecho, pero leyendo la argumentación de la sentencia puedo concluir lo siguiente:
    Se podría admitir dicha argumentación como válida, aunque me parece un tanto traída por los pelos. Demasiado literal y rigurosa la interpretación, tanto de la manipulación informática como el “engaño bastante”.
    Pero, por otra parte, lo que está claro es que algún tipo de delito tiene que haber en el proceder de los dos individuos, no sé, hurto, robo, apropiación indebida. Agradecería que algún entendido en Derecho me aclarase si es así, y en tal caso, por qué no hay condena a esos sujetos en virtud de ello.
    Una pequeña píldora para que pensemos: si yo dejo mi coche sin cerrar en la calle y me lo limpian por dentro ¿soy yo el responsable, o lo es el ladrón? Me parece que sentencias como esta lo que hacen es sustituir derechos y obligaciones (a la propiedad privada y no robar, respectivamente), por obligaciones repugnantes (ya que hay ladrones, las personas honradas tenemos la obligación de defendernos de ellos, y responder legalmente si no lo hacemos, al menos suficientemente en opinión de un juez). ¡Jesús, qué mundo y qué sociedad!

  20. Juan Antonio Rubio Dice:

    Como abogado, al igual que Pedro, olé por el compañero que ha conseguido la sentencia absolutoria, pero que una cosa quede clara: éste ha cumplido (excelentemente) con su trabajo, ha defendido a su cliente, que es quien le ha contratado y le habrá pagado (espero) pero no es el resplonsable de la sentencia, no vaya la gente en general a considerar culpable de esta sentencia al abogado defensor.

    Por otro lado, reconozco que se impone una modificación legislativa o veo yo que el hurto de tarjetas de crédito va a ser de lo más común a partir de ahora.

    Desde luego, la decisión judicial no puede dejar indiferente a nadie. Y como mi padre fue en su día comerciante, comprendo perfectamente a los de ese gremio. Que vayan a tener que ser ellos los que comprueben la concordancia entre la identidad del comprador manda … ya saben ustedes lo que quiero decir.

    Pero … es la ley, y su aplicación jurisdiccional, y salvo que un tribunal superior diga lo contrario, va a misa.

  21. Cristina Dice:

    Y yo vuelvo para preguntar, que sistema de pago podemos usar aparte de la transferencia?? el contrareembolso tampoco me vale, porque con tanto “listo” al final los que seguimos perdiendo somos los comerciantes.
    Alguien sabe si paypal protege algo mas al vendedor?
    Es que todo este asunto me parece DEMENCIAL.

    Santos, efectivamente, es que lo que se nos pide a los comerciantes es algo imposible de cumplir, el propio sistema de TPV online de cualquier banco español nos impide saber el titular de la tarjeta e incluso la totalidad de la numeracion.

  22. Ismael Dice:

    Esto es un cachondeo. No se que es más triste, si jueces de este tipo que se dedican a buscarle la espalda a cualquier ley o que el sistema legislativo aún tenga estas lagunas… Debería ser delito el simple hecho de usar una tarjeta de crédito ajena sin autorización, y no basarse este hecho en si el proceso de identificación de la persona que usa la tarjeta ha funcionado o no. En fin…

  23. rosa Dice:

    Yo estoy con Salva… se trata de localizar como sea la tarjeta de la jueza y… a comprar que son dos días… después que nos absuelva la titular de la tarjeta a ver si cuando se trate de su dinero ve o no ve el delito

  24. Alberto Dice:

    la culpa es de la empresa VISA y MASTERCARD, por dar un sistema de pago tan debil como son las tarjetas de credito.
    Me explico….
    Hoy en dia internet ha evolucionado y las tarjetas de credito se han quedado obsoletas en cuanto a seguridad.
    Cualquiera que obtenga una tarjeta puede comprar en internet, para ello VISA, MASTERCARD, AMERICAN EXPRESS, ETC no se han actualizado y siguen ofreciendo esas tarjetas de plastico tan mediocres, creyendo que los tres digitos de la parte de atras es suficiente.
    Ellos lo saben y tienen soluciones, sin embargo seria un coste enorme retirar todas las tarjetas y poner nuevas en el mercado. Por lo cual no les interesa, y prefieren que sus clientes sufran robos y sigan habiendo juicios, etc. Porque aqui o pierde el establecimiento o el poseedor de la tarjeta robada. Ellos nunca y el ladron menos ……..asi que porque gastarse una fortuna en ofrecer un producto fiable ???

    Ahora han sacado las tarjetas securizadas, pero nadie las conoce y nadie las tiene, porque estas mismas empresas no se gastan un duro en publicidad para ello.

    En definitiva, desde mi punto de vista las empresas de VISA, MASTERCARD, ETC deberian de desaparecer …… ya que esos plasticos no sirven para nada, excepto para crear problemas……… el dia que salga una empresa ofreciendo una TARJETA ACTUALIZADA al dia de hoy, acorde con nuestra tecnologia informatica, se va a quedar con el mercado.

    Mientras tanto los ladrones de la red, siguen haciendo su agosto……….

  25. Alberto Dice:

    La culpa no es de la jueza, que se atiene a unas leyes donde existen muchas lagunas en cuanto a internet se refiere. Ni del banco, ni del establecimiento ……….

    La UNICA CULPABLE de este caso y de los cientos de millones de fraudes cometidos en internet es VISA Y MASTERCARD.

    Deberiamos todos tirar su producto (tarjetas de credito) a la basura y requerir un producto mas fiable, que para eso ganan millones y millones a nuestra costa, y merecemos algo mejor……..
    Y se evitarian tantos juicios y tanta polemica con las tarjetas de credito …….
    En parte la culpa es nuestra por aceptarlas, y no decirles SEÑORES DE VISA para que quiero esta porqueria si solo da problemas………. hagan algo mejor y vuelvan a llamarme

    Realmente espero que algun dia la gente despierte y se den cuenta de la realidad !!!!

  26. Netwos Dice:

    A mi y ame robaron 6.000 euros en el año 2.000 y lo destapamos en el Cinco Dias.
    Nadie nos hizo caso.
    Ahora deciros que se pueden poner ciertas medidas para que el pago con tarjeta no sea tan peligroso.
    1. Envio por fax de la tarjeta, fax firmado por supuesto, ya que esto equivale al ticket de compra, que es lo que exige Visa para devolver el dinero al comerciante.
    2. Domicilio de envio correspondiente al del titular de la tarjeta.
    3. Telefono de contacto fijo correspondiente al domicilio de envio, luego si se quiere un movil. Se puede comprobar en Paginas Blancas.
    4. Realizar el cobro a traves de TPV Física o TPV PC en diferido.

    Y al cliente que no le parezca correcto, se le dice amablemente “de acuerdo, anulamos su pedido, muchas gracias”
    A nosotros nos funciona.

  27. Santos Dice:

    El problema como ya se ha dicho no es la sentencia concreta sino “el estado de las cosas” en cuanto a la legalidad y la seguridad.
    La ventaja del uso de la tarjeta de crédito es la inmediatez, si se hay que hacer las comprobaciones que, muy prudentemente, hace Netwos, por ejemplo, no necesitamos para nada las dichosas tarjetas.
    Lo esperpéntico del asunto es que ni los bancos, ni las emisoras “abren la boca” para denunciar o remediar algo que lleva pasando de que existe el comercio electrónico en España.
    Yo todavía espero, desde hace más de tres años, a que un “gran” banco, acabe de zanjar un “asuntillo” monetario a cuenta del tema en cuestión.

    Cristina, yo trabajo ahora con Pay-Pal y funciona a la perfección; una vez hecho el pago la responsabilidad es sólo y exclusivamente suya, de tal manera que ante el uso fraudulento de la tarjeta (cosa difícil pues Pay-Pal sí que hace comprobaciones) nunca podrán retrocederte importe alguno.

  28. Pedro J. Canut Dice:

    Santos…¿te has leído la política de “privacidad” de Pay-Pal? asusta ;)

  29. NaXo’S Blog » Comprar por internet con tarjeta ajena no es estafa Dice:

    […] El problema sigue siendo el mismo, un Código Penal obsoleto, lleno de carencias en todo lo relacionado con Internet. Según Dª Mª Luisa de la Hera, la tienda es quien debería haber comprobado la identidad del titular, lo cual, según recoge el abogado Pedro J. Canut en uno de sus comentarios de un artículo de su propio blog, va en contra del fomento, dentro de la normativa de la U.E., de la contratación anónima. […]

  30. Jonás Dice:

    Sobre todo mi respuesta es a jce:

    Leo en tu “post”:

    “(…) Estimado sr., como ejemplo, le puedo afirmar con pruebas que yo he comprado en Japón por Internet, yo he dado mi nombre y mi número de tarjeta, he dado mi dirección de trabajo y no mi dirección habitual (para recibir el producto durante la jornada laboral), lo que compré pasó por la aduana para pagar los aranceles y el IVA (teniendo que hacer alguna llamada telefónica a la aduana y dando mi nombre y apellidos), y en ningún momento nadie me dijo: “la dirección de envío que nos has dado no corresponde con la dirección que tienes de la cuenta corriente a la que pertenece la tarjeta con la que compras”, porque es un dato que no se comprueba. (…)”

    Sin embargo, quizá en España no se haga a menudo, pero al comprar en diversos comercios en Estados Unidos, y pedir que me enviasen el pedido a una dirección de Estados Unidos, en concreto la de unos compañeros de trabajo que van y vienen, y así me ahorro los gastos de envío a España, me han llegado a congelar el envío, porque mi dirección de facturación y la de envío no coinciden, y no pueden verificar que yo sea el titular de la tarjeta.

    Desde que en esta tienda (Thinkgeek) aceptan PayPal, no he vuelto a tener este problema…

  31. jce Dice:

    Hola Jonás (y todos los demás),

    en el caso que te pasó en EEUU me parece una manera más de poner cortapisas a los que se quieren aprovechar de las tarjetas ajenas, y me parece muy bien, lo que yo me sigo preguntando porqué no me pasó a mí lo mismo, si el vendedor está en Japón (país de tecnología punta, país del G8 y dentro de la Organización Mundial del Comercio) y aún así me envió el producto a una dirección que ni siquiera conocen en mi banco.

    El problema, creo, está en que en este caso no se ha penalizado a las personas que han utilizado la tarjeta de otro, gente que ha obtenido la numeración de dicha tarjeta, al parecer, de una manera dudosa, y que además “…el titular no les había autorizado a usarla…”, según recoge la sentencia.

    Por otro lado, una tarjeta de credito de una persona (no de una empresa), es un dato de caracter personal (me parece, no estoy seguro), ¿qué se puede hacer por esta vía en la Agencia de Protección de Datos de Caracter Personal?¿Qué sanción les podría corresponder por haber utilizado datos personales de otra persona sin consentimiento ni conocimiento, ni haber informado al afectado de que poseen dicho dato personal? (Ya sabemos que son presuntos chorizos que no ten van a informar que van a usar tu tarjeta para robar presuntamente, pero si por los pelos se obtiene la sentencia que se ha obtenido…, por otros pelos se puede sacar otra)

  32. Alberto Dice:

    La sentencia puede tener toda la elegancia técnica que quieras, de hecho, efectivamente es muy elegante.

    Pero lo que nunca puede ser es que con artificios técnicos se entierre el sentido común, aunque tecnicamente se halle un fórmula de hacerlo. En ese sentido el reconicimiento de una estafa clásica combinada con la absolución de los acusados me parece simplemente intolerable.

    Y es que da la sensación que la intención es más hacer acrobacias para mostrar la insuficiencia de la legislación actual en Internet que ejercer justicia. Si la juez actúa así, mejor que se dedica a otra cosa porque no tiene nada claros sus objetivos, que es defender a las personas físicas y jurídicas.

  33. Alberto2 Dice:

    Perdonad, había otro usuario con el mismo nombre y no me di cuenta en la respuesta anterior a ésta.

    Irónica esta usurpación de identidad teniendo en cuenta de lo que estamos hablando ;-)

  34. Gonzalo Dice:

    Creo que estamos perdiendo el sentido de la sentencia.

    No hay estafa porque los “compradores” no engañaron ni mintieron. Contestaron verazmente a todo lo que se les requirió y nadie les preguntó si la tarjeta era suya.

    Un simple checkbox, de obligado marcaje, verificando que la tarjeta pertenecía al comprador, o estaba autorizado a utilizarla, en el proceso de la compra hubiera incorporado una mentira al proceso y por tanto una estafa.

    Clausulas del tipo “Declaro que estoy conforme con… y legalmente puedo…” sirven para evitar que se pueda eludir la responsabilidad de los actos fraudulentos.

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